Artículo 15º.- Ejecución de Garantía de Buen Funcionamiento: Si por
causas no imputables al Instituto, donde no medie caso fortuito o culpa de un
tercero, se determina durante el período de vigencia de la garantía de Buen
Funcionamiento, que existen defectos de construcción, diseño y equipamiento,
que impiden el cumplimiento de los límites máximos permisibles o bien se
requiere atender, reparar o reemplazar los bienes o sus componentes, a su
estado de buen funcionamiento, se prevendrá al interesado que en un plazo de 3
(tres) días hábiles manifieste su intención de subsanar el defecto y el plazo
que requerirá para su ejecución, si dentro de este plazo no cumple con lo
prevenido, la garantía será automáticamente ejecutada, sin perjuicio de la
mayor responsabilidad que fuere procedente, por daños y perjuicios.
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