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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º.- Ejecución de Garantía de Buen Funcionamiento: Si por causas no imputables al Instituto, donde no medie caso fortuito o culpa de un tercero, se determina durante el período de vigencia de la garantía de Buen Funcionamiento, que existen defectos de construcción, diseño y equipamiento, que impiden el cumplimiento de los límites máximos permisibles o bien se requiere atender, reparar o reemplazar los bienes o sus componentes, a su estado de buen funcionamiento, se prevendrá al interesado que en un plazo de 3 (tres) días hábiles manifieste su intención de subsanar el defecto y el plazo que requerirá para su ejecución, si dentro de este plazo no cumple con lo prevenido, la garantía será automáticamente ejecutada, sin perjuicio de la mayor responsabilidad que fuere procedente, por daños y perjuicios.


 

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