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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 17
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Artículo 17
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Sección III

Del procedimiento para que las ASADAS asuman la administración, operación

y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento.

Artículo 17º.- Los interesados que quieran optar por traspasar la administración, operación y mantenimiento de un sistema de saneamiento a una Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.


 

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