Sección III
Del procedimiento para que las ASADAS asuman la administración,
operación
y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento.
Artículo 17º.- Los interesados que quieran optar por traspasar la administración, operación
y mantenimiento de un sistema de saneamiento a una Asociación Administradora de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, deberán cumplir con lo
dispuesto en este Reglamento.
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