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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18º.- El Procedimiento para que una ASADA asuma la administración, operación y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento será el siguiente:

El interesado deberá dirigir su petición de entrega del sistema a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, quien será el Área responsable del proceso de recepción del sistema, en coordinación con otras dependencias de AyA, debiendo comunicar de dicha petición a la ASADA, así como a la Gerencia General del Instituto.

El interesado deberá cumplir con lo indicado en el Capítulo III de este Reglamento, con excepción de la etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de Saneamiento, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de Saneamiento a una ASADA: Posterior a la firmeza del Acuerdo de Junta Directiva de AyA, cuando éste resulte favorable, se procederá a comunicar a la ASADA respectiva, para que inicie el proceso de formalización y traspaso mediante escritura pública a título gratuito del inmueble, de toda la infraestructura y equipos de acuerdo al inventario institucional, así como la constitución de servidumbres de paso y tuberías a favor de la ASADA, correspondiéndole a ésta la revisión y aprobación de la escritura pública.

Para la formalización el interesado deberá presentar ante la ASADA lo siguiente:

3. Certificación o constancia en donde se demuestre que los impuestos municipales del inmueble a traspasar se encuentren al día.

4. Copia de la cédula de identidad del compareciente.

5. Según corresponda, certificación de personería jurídica vigente del compareciente en la escritura pública. Asimismo, una certificación o constancia en donde se demuestre que el pago de los impuestos a personas jurídicas se encuentren al día.

6. Constancia de pago al día del servicio de electricidad. La ASADA verificará lo que corresponda en cuanto al servicio de agua potable.

7. Garantía de Buen Funcionamiento a favor de la ASADA, que debe ser por un monto en colones, correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total de las obras civiles y electromecánicas de la Planta de Tratamiento y estaciones de bombeo, de acuerdo al avalúo que realizará la UEN de Programación y Control del AyA. Dicha garantía deberá tener una vigencia de 395 días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública, la cual deberá ser entregada en la ASADA, ya sea mediante depósito bancario realizado a la cuenta corriente correspondiente, mediante un certificado de depósito a plazo endosado a favor de la ASADA, por un plazo de 395 días, en donde se establezca que será ejecutable a solicitud de la ASADA, de manera incondicional e inmediata. No se aceptarán garantías inmobiliarias, ni cualquier otro tipo de garantías que no puedan ser ejecutadas de forma inmediata. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento, se requiere de previo a su ejecución, la aprobación escrita de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.

Al momento de formalización de la escritura pública, deberá otorgarse en ese acto la garantía de buen funcionamiento. Los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correrán por cuenta del interesado. Dicha inscripción deberá ser comunicada por el interesado a la ASADA correspondiente, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de la escritura inscrita para su verificación y archivo.

Una vez verificada la inscripción del inmueble a favor del ASADA, ésta contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a fin de coordinar con el anterior propietario la recepción formal de las obras, así como la entrada en posesión del inmueble y del sistema de saneamiento para su administración, operación y mantenimiento, debiendo informar de manera inmediata de dicho acto a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.


 

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