Artículo 18º.- El Procedimiento para que una ASADA asuma la administración, operación
y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento será el siguiente:
El interesado deberá dirigir su petición de entrega del sistema a la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, quien será el Área responsable
del proceso de recepción del sistema, en coordinación con otras dependencias de
AyA, debiendo comunicar de dicha petición a la ASADA, así como a la Gerencia
General del Instituto.
El interesado deberá cumplir con lo indicado en el Capítulo III de este
Reglamento, con excepción de la etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble
del Sistema de Saneamiento, para lo cual se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
Etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de
Saneamiento a una ASADA: Posterior a la firmeza del Acuerdo de Junta
Directiva de AyA, cuando éste resulte favorable, se procederá a
comunicar a la ASADA respectiva, para que inicie el proceso de
formalización y traspaso mediante escritura pública a título gratuito
del inmueble, de toda la infraestructura y equipos de acuerdo al inventario institucional,
así como la constitución de servidumbres de paso y tuberías a favor de la
ASADA, correspondiéndole a ésta la revisión y aprobación de la escritura
pública.
Para la formalización el interesado deberá presentar ante la ASADA lo
siguiente:
3. Certificación o constancia en donde se demuestre que los impuestos municipales
del inmueble a traspasar se encuentren al día.
4. Copia de la cédula de identidad del compareciente.
5. Según corresponda, certificación de personería jurídica vigente del compareciente
en la escritura pública. Asimismo, una certificación o constancia en donde se
demuestre que el pago de los impuestos a personas jurídicas se encuentren al
día.
6. Constancia de pago al día del servicio de electricidad. La ASADA verificará
lo que corresponda en cuanto al servicio de agua potable.
7. Garantía de Buen Funcionamiento a favor de la ASADA, que debe ser por
un monto en colones, correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total
de las obras civiles y electromecánicas de la Planta de Tratamiento y
estaciones de bombeo, de acuerdo al avalúo que realizará la UEN de Programación
y Control del AyA. Dicha garantía deberá tener una vigencia de 395 días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública, la cual deberá
ser entregada en la ASADA, ya sea mediante depósito bancario realizado a la
cuenta corriente correspondiente, mediante un certificado de depósito a plazo
endosado a favor de la ASADA, por un plazo de 395 días, en donde se establezca que
será ejecutable a solicitud de la ASADA, de manera incondicional e inmediata.
No se aceptarán garantías inmobiliarias, ni cualquier otro tipo de garantías
que no puedan ser ejecutadas de forma inmediata. Para la aplicación de lo
establecido en el artículo 15 de este Reglamento, se requiere de previo a su
ejecución, la aprobación escrita de la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Comunales.
Al momento de formalización de la escritura pública, deberá otorgarse en
ese acto la garantía de buen funcionamiento. Los trámites de inscripción ante
el Registro Público de la Propiedad correrán por cuenta del interesado. Dicha
inscripción deberá ser comunicada por el interesado a la ASADA correspondiente,
a la que se le hará llegar una copia del testimonio de la escritura inscrita
para su verificación y archivo.
Una vez verificada la inscripción del inmueble a favor del ASADA, ésta
contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a fin de coordinar con
el anterior propietario la recepción formal de las obras, así como la entrada
en posesión del inmueble y del sistema de saneamiento para su administración,
operación y mantenimiento, debiendo informar de manera inmediata de dicho acto
a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.