CAPÍTULO IV
De los recursos para operación de Sistemas de Saneamiento por parte de
las
ASADAS
Artículo 20º.- Fijación Tarifaria. En el caso de recepción de
sistemas de saneamiento y obras conexas por parte de una ASADA, para su
administración, operación y mantenimiento, una vez que se dé la aprobación de
la recepción, será indispensable la autorización por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de una tarifa diferenciada, la cual será
pagada por los usuarios que sean parte del sistema que sea asumido.
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