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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO IV

De los recursos para operación de Sistemas de Saneamiento por parte de las

ASADAS

Artículo 20º.- Fijación Tarifaria. En el caso de recepción de sistemas de saneamiento y obras conexas por parte de una ASADA, para su administración, operación y mantenimiento, una vez que se dé la aprobación de la recepción, será indispensable la autorización por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de una tarifa diferenciada, la cual será pagada por los usuarios que sean parte del sistema que sea asumido.


 

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