CAPÍTULO V
Disposiciones Especiales
Artículo 22º.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no
aprobará los proyectos de Sistemas de Saneamiento, que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
1. Cuando existan conexiones entre los sistemas de alcantarillado
pluvial y sanitario, o en la instalación hidráulica y sanitaria dentro de las
viviendas.
2. Cuando se trate de sistemas de saneamiento individuales para
viviendas unifamiliares, por no ser de competencia del AyA.
3. Cuando en un mismo desarrollo constructivo, se combinen dos tipos de soluciones
sanitarias, tales como: individuales y colectivos. condominio debidamente
inscritos en el Registro Público, cuyas fincas madres sean distintas, o
incluso, cuando se pretenda compartir el sistema de tratamiento, ubicándolo en
el inmueble de un tercero.
5. Cuando se trate de sistemas de tratamiento compartidos entre
subcondominios de fincas filiales matrices distintas.
6. Cuando corresponda a proyectos turísticos, comerciales, industriales
o proyectos en general que no cuenten con un componente habitacional o
residencial.
Aquellos cuyo fin y diseño sea la recolección y el tratamiento de aguas residuales
de tipo especial.
|