CAPÍTULO VI
Sección I
Disposiciones Finales
Artículo 26º.- Ante cualquier disposición no contemplada en el
presente Reglamento, se aplicarán, supletoriamente, la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 y sus
modificaciones, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de
Salud Nº 5395, la Ley de Biodiversidad Nº 7788, la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, el Reglamento de Prestación de Servicios, el Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales DE Nº 32529-S-MINAE y sus reformas, la Reglamentación Técnica Para
Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos vigente.
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