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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO VI

Sección I

Disposiciones Finales

Artículo 26º.- Ante cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento, se aplicarán, supletoriamente, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 y sus modificaciones, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley de Biodiversidad Nº 7788, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el Reglamento de Prestación de Servicios, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales DE Nº 32529-S-MINAE y sus reformas, la Reglamentación Técnica Para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos vigente.


 

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