Sección II
Disposiciones Transitorias
Transitorio I. — La Administración Superior, a partir de la
publicación del presente Reglamento y dentro del plazo de un mes, modificará en
lo que corresponda el procedimiento TEP-2, Aprobación de Plantas de Tratamiento
para Aguas Residuales, así como los trámites TRPTAR-1, Recepción de plantas de
tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser
administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren
administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares, y TREBAR-2,
Recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y
condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se
encuentren administradas por otras instituciones, Publicados en el Alcance a La
Gaceta N° 219 del 13 de noviembre del 2014. Una vez realizados dichos ajustes,
procederá a su publicación inmediata.
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