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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Alcance. El presente reglamento será aplicable en todo el territorio nacional, para la aprobación y la recepción de proyectos de Sistemas de Saneamiento de aguas residuales de tipo ordinario, que se encuentran ubicados en desarrollos urbanísticos, fraccionamientos, condominios, obras públicas y cualquier tipo de desarrollo constructivo con un componente residencial o habitacional.


 

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