Artículo 2º.- Alcance. El presente reglamento será aplicable en
todo el territorio nacional, para la aprobación y la recepción de proyectos de
Sistemas de Saneamiento de aguas residuales de tipo ordinario, que se
encuentran ubicados en desarrollos urbanísticos, fraccionamientos, condominios,
obras públicas y cualquier tipo de desarrollo constructivo con un componente
residencial o habitacional.
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