Artículo 3º.- Principio de prestación de servicio conjunto. Para
la recepción de Sistemas de Saneamiento de Aguas Residuales, cuya
administración y operación del servicio de agua no es brindado por el AyA, se
requiere de previo que el Instituto asuma en forma directa, o a través de sus
sistemas delegados, la prestación del servicio de agua potable.
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