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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Principio de prestación de servicio conjunto. Para la recepción de Sistemas de Saneamiento de Aguas Residuales, cuya administración y operación del servicio de agua no es brindado por el AyA, se requiere de previo que el Instituto asuma en forma directa, o a través de sus sistemas delegados, la prestación del servicio de agua potable.


 

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