Artículo 6º.- Definiciones. Para efectos de interpretación del
presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
AFLUENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO: Se refiere a las aguas que ingresan al
tratamiento preliminar, o a la primera unidad de tratamiento.
AFORO: Medición de caudal.
AGENTE CONTAMINANTE: Toda aquella sustancia cuya incorporación a un
cuerpo de agua conlleve el deterioro de su calidad física, química o biológica.
AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: Agua residual de tipo diferente al ordinario.
AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades
domésticas del ser humano, tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios,
fregaderos, lavado doméstico de ropa.
AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido
modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de
este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
ALCANTARILLADO PLUVIAL: Red pública de tuberías y canales que se utilizan para
recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.
ALCANTARILLADO SANITARIO: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar
y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES:
Organización legalmente constituida, para la prestación de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes; y que cuenta con
convenio de delegación por parte del AyA.
CUERPO RECEPTOR: Es todo aquel río, quebrada, arroyo permanente,
lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial,
estuario, manglar, turbera, humedal, pantano, zonas de recarga, terreno, agua
dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.
EFLUENTE: Caudal que sale de la última unidad de tratamiento.
ENTE ADMINISTRADOR DEL ALCANTARILLADO SANITARIO (EAAS): Persona jurídica,
pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.
ENTE GENERADOR: Persona física o jurídica, pública o privada,
desarrollador o propietario del proyecto del Sistema de Saneamiento. GARANTÍA
DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Cantidad de dinero o título valor que tiene como fin
cubrir los costos de reparación o reposición por defectos o vicios ocultos de
la infraestructura o equipos que componen el Sistema de Saneamiento, por un
tiempo determinado.
LODO: Mezcla de agua y sólidos subproducto del proceso del tratamiento de
aguas residuales.
OBRAS CONEXAS: Toda obra civil, hidráulica o eléctrica conectada a la planta de tratamiento,
que no incluye los sistemas de recolección y que no incide de manera directa en
el tratamiento del agua residual, tales como: tanques de bombeo o estaciones
elevadoras, cajas de distribución de caudal, tanques de almacenamiento y
sistemas de riego o reuso.
OPERACIONES UNITARIAS: Procesos físicos, químicos y biológicos donde se incluyen
cambios de momento, cambios de energía y masa; también incluyen, entre otros,
flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda,
mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción,
tratamiento térmico, fundición y colado, y similares, que ocurren en los Sistemas
de Saneamiento.
PLANO DE CONJUNTO: Es el plano constructivo en el cual se indica toda
la infraestructura interrelacionada con una obra a desarrollar, y que se hace a
escala, para mostrar la ubicación de la planta de tratamiento incluyendo todas
las obras existentes y las obras por construir, así como el espacio ocupado por
los equipos de dicha planta que no requieran obra civil. Al menos debe mostrar
los retiros y alineamientos correspondientes a las colindancias establecidos
por la legislación vigente.
PROYECTO GLOBAL: Proyecto al cual da servicio la planta de
tratamiento.
PROYECTOS DE CATEGORÍA MIXTA: desarrollos conformados por residencias y locales
comerciales, sin componente industrial.
REPRESENTANTE DEL ENTE GENERADOR: Propietario o representante legal del ente
generador.
RETIRO: Distancia entre el lindero de la propiedad, cuerpos de agua u otros elementos
claramente identificados y el borde más cercano de las unidades principales de
la planta de tratamiento, según lo establezca la normativa vigente.
REUSO: Aprovechamiento de un efluente de agua residual para los fines establecidos
en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
SERVIDUMBRE: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido
a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario,
o de quién no es dueño de la gravada.
SERVIDUMBRE DE PASO Y TUBERÍA: La que da derecho a ingresar e instalar tubería
en una finca no lindante con camino público.
SISTEMA DE SANEAMIENTO: conjunto de obras que contemplan al menos los componentes
civiles y electromecánicos necesarios para recolección, bombeo, tratamiento,
vertido y reuso de aguas residuales de tipo ordinario.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Conjunto de procesos
físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua
para el cumplimiento de la normativa nacional vigente en materia de vertido y
reuso. Para efectos de este reglamento no se consideran los sistemas
individuales de tratamiento de aguas residuales para viviendas unifamiliares.
UNIDADES PRINCIPALES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO: Elementos en los que
se llevan a cabo las operaciones y los procesos unitarios de tratamiento con la
finalidad de mejorar la calidad de las aguas residuales; no incluyendo los
elementos de trasiego y accesorios.
VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o a un alcantarillado
sanitario.
VICIOS: toda aquella condición de carácter técnico-operativo o legal, que
pudiera alterar el funcionamiento adecuado de cualquier unidad de tratamiento o
del sistema total, o que pudiera incidir en el cumplimiento de la normativa
sanitaria nacional vigente, referente a la calidad del efluente de la planta de
tratamiento de aguas residuales y el adecuado manejo de los lodos producidos; o
que pudiera imposibilitar la tradición del inmueble, los activos, o su
inscripción registral en favor de la Institución.