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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Definiciones. Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

AFLUENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO: Se refiere a las aguas que ingresan al tratamiento preliminar, o a la primera unidad de tratamiento.

AFORO: Medición de caudal.

AGENTE CONTAMINANTE: Toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua conlleve el deterioro de su calidad física, química o biológica.

AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: Agua residual de tipo diferente al ordinario.

AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano, tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado doméstico de ropa.

AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.

ALCANTARILLADO PLUVIAL: Red pública de tuberías y canales que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.

ALCANTARILLADO SANITARIO: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES: Organización legalmente constituida, para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes; y que cuenta con convenio de delegación por parte del AyA.

CUERPO RECEPTOR: Es todo aquel río, quebrada, arroyo permanente, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, humedal, pantano, zonas de recarga, terreno, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.

EFLUENTE: Caudal que sale de la última unidad de tratamiento.

ENTE ADMINISTRADOR DEL ALCANTARILLADO SANITARIO (EAAS): Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.

ENTE GENERADOR: Persona física o jurídica, pública o privada, desarrollador o propietario del proyecto del Sistema de Saneamiento. GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Cantidad de dinero o título valor que tiene como fin cubrir los costos de reparación o reposición por defectos o vicios ocultos de la infraestructura o equipos que componen el Sistema de Saneamiento, por un tiempo determinado.

LODO: Mezcla de agua y sólidos subproducto del proceso del tratamiento de aguas residuales.

OBRAS CONEXAS: Toda obra civil, hidráulica o eléctrica conectada a la planta de tratamiento, que no incluye los sistemas de recolección y que no incide de manera directa en el tratamiento del agua residual, tales como: tanques de bombeo o estaciones elevadoras, cajas de distribución de caudal, tanques de almacenamiento y sistemas de riego o reuso.

OPERACIONES UNITARIAS: Procesos físicos, químicos y biológicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de energía y masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento térmico, fundición y colado, y similares, que ocurren en los Sistemas de Saneamiento.

PLANO DE CONJUNTO: Es el plano constructivo en el cual se indica toda la infraestructura interrelacionada con una obra a desarrollar, y que se hace a escala, para mostrar la ubicación de la planta de tratamiento incluyendo todas las obras existentes y las obras por construir, así como el espacio ocupado por los equipos de dicha planta que no requieran obra civil. Al menos debe mostrar los retiros y alineamientos correspondientes a las colindancias establecidos por la legislación vigente.

PROYECTO GLOBAL: Proyecto al cual da servicio la planta de tratamiento.

PROYECTOS DE CATEGORÍA MIXTA: desarrollos conformados por residencias y locales comerciales, sin componente industrial.

REPRESENTANTE DEL ENTE GENERADOR: Propietario o representante legal del ente generador.

RETIRO: Distancia entre el lindero de la propiedad, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados y el borde más cercano de las unidades principales de la planta de tratamiento, según lo establezca la normativa vigente.

REUSO: Aprovechamiento de un efluente de agua residual para los fines establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

SERVIDUMBRE: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quién no es dueño de la gravada.

SERVIDUMBRE DE PASO Y TUBERÍA: La que da derecho a ingresar e instalar tubería en una finca no lindante con camino público.

SISTEMA DE SANEAMIENTO: conjunto de obras que contemplan al menos los componentes civiles y electromecánicos necesarios para recolección, bombeo, tratamiento, vertido y reuso de aguas residuales de tipo ordinario.

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua para el cumplimiento de la normativa nacional vigente en materia de vertido y reuso. Para efectos de este reglamento no se consideran los sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales para viviendas unifamiliares.

UNIDADES PRINCIPALES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO: Elementos en los que se llevan a cabo las operaciones y los procesos unitarios de tratamiento con la finalidad de mejorar la calidad de las aguas residuales; no incluyendo los elementos de trasiego y accesorios.

VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o a un alcantarillado sanitario.

VICIOS: toda aquella condición de carácter técnico-operativo o legal, que pudiera alterar el funcionamiento adecuado de cualquier unidad de tratamiento o del sistema total, o que pudiera incidir en el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional vigente, referente a la calidad del efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales y el adecuado manejo de los lodos producidos; o que pudiera imposibilitar la tradición del inmueble, los activos, o su inscripción registral en favor de la Institución.


 

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