Artículo 24º.- El Instituto podrá asumir Sistemas de Saneamiento
para administración y operación, de aquellos proyectos de categoría mixta,
cuando cada local comercial, dentro de sus instalaciones, cuente con el debido
pre-tratamiento de acuerdo a su actividad y cumpla con los parámetros de
vertido al alcantarillado sanitario establecidos en el reglamento vigente. En
estos casos, la operación y mantenimiento del pre-tratamiento son
responsabilidad del propietario del inmueble.
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