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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24º.- El Instituto podrá asumir Sistemas de Saneamiento para administración y operación, de aquellos proyectos de categoría mixta, cuando cada local comercial, dentro de sus instalaciones, cuente con el debido pre-tratamiento de acuerdo a su actividad y cumpla con los parámetros de vertido al alcantarillado sanitario establecidos en el reglamento vigente. En estos casos, la operación y mantenimiento del pre-tratamiento son responsabilidad del propietario del inmueble.


 

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