ARTÍCULO 3.- El cómputo del plazo ampliado en el artículo 4 de la Ley N.° 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones
Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, de 6
de mayo de 2014, y en el párrafo primero del transitorio I de la Ley N.° 9221, Ley
Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y
Aprovechamiento Territorial, de
27 de marzo de 2014, iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los
dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
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