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 Normativa >> Ley 9408 >> Fecha 18/11/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9408 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-  El cómputo del plazo ampliado en el artículo 4 de la Ley  N.° 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, de 6 de mayo de 2014, y en el párrafo primero del transitorio I de la Ley N.° 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, de 27 de marzo de 2014, iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

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