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 Normativa >> Ley 6984 >> Fecha 17/04/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6984 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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LEY Nº 6984

La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 41 de la Ley N° 7302 de 08 de julio de 1992,
Ley de Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Ley Marco de Pensiones)

 

Artículo 1º.- A toda persona galardonada con el Premio Magón, no protegida por ningún sistema de pensiones y carente de bienes inmuebles, salvo su casa de habitación, se le otorgará una pensión del Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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