Buscar:
 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 9428 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 14.- Aplicación supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.


 

Ir al inicio de los resultados