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 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9428 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Reforma de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998.  Se reforma el artículo 129 de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

"Artículo 129.- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y abintestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.

El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces."


 

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