TRANSITORIO II.- Corresponde al
Registro Nacional realizar el cobro de las sumas adeudadas en periodos
anteriores por concepto del impuesto de la Ley N. º 9024, Impuesto a las
Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las
subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas
individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará
mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el
detalle de este.
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad
extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad
limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.º
9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán
hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015,
según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses
o multas correspondientes.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las
empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad
extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, el Departamento
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado
para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los
últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en
responsables solidarios en el pago de este impuesto.
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