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 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4
Normativa - Ley 9428 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.

Rige tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

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