Buscar:
 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 9428 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.

Las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el período fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar directamente el impuesto mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la presentación en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.


 

Ir al inicio de los resultados