ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de
sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad
limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su
representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones
establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de
los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.
Las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad
limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante
en proceso de inscripción durante el período fiscal del impuesto creado
mediante esta ley, deberán pagar directamente el impuesto mediante los medios,
la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de
Tributación dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la
presentación en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales
de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su
representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del
impuesto establecido en la presente ley.
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