ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación
de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las
entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes
rubros:
a) Un noventa por ciento
(90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de
Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las
delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la
atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos
recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra,
viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y
apoyo.
b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será
asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la
Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
c) Un cinco por ciento
(5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial
de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 10460 del 20 de marzo del 2024 “Ley para la
eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas
para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad”, se reformará este
artículo. De conformidad con los establecido en el transitorio único de la indicada norma la misma empieza a regir a
partir del 1 º de enero siguiente a su publicación, es decir el 1° de enero del 2025 por lo que a partir de
esa fecha el texto de dicho artículo será el siguiente: “Artículo 11- Destino del impuesto. La
totalidad de los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una
vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, deberán
presupuestarse y destinarse a financiar los siguientes rubros:
a) Un setenta y cinco (75%) de la recaudación total de este impuesto
será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en
infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el
mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el
combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el
pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o
exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
b) Un quince por ciento (15%) de la recaudación total de este impuesto
se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), para la atención del crimen organizado. Dichos
recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra,
viáticos y transporte al interior o exterior del país.
c) Un diez por ciento (10%) de la recaudación total de este impuesto
será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de
la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.”)