ARTÍCULO 12.- Infracciones y sanciones por dolo. Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor
público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa,
colabore o facilite de cualquier forma el incumplimiento de la obligación tributaria
y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo se sancionará
de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N.º 4755, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
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