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 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9428 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Infracciones y sanciones por dolo. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite de cualquier forma el incumplimiento de la obligación tributaria y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.


 

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