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 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9428 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N°  10460 del 20 de marzo del 2024 “Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad”, se reformará este artículo. De conformidad con los establecido en el transitorio único de la  indicada norma la misma empieza a regir a partir del  1 º de enero siguiente a su publicación, es decir el  1° de enero del 2025 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho artículo será el siguiente: “ Artículo 13- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto, ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente. “)

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