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 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9428 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Situación excepcional. Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, para que al amparo de esta ley, y por única vez, cree mil plazas policiales, cuyos costos podrán ser cubiertos, durante toda su existencia, por los recursos provenientes de la presente ley.


 

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