TRANSITORIO
II- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas
adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024,
Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades
mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y
las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional
trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de
Tributación con el detalle de este.
A las
sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su
representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que
dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de
2017 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024,
Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el
pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la
norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas
correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan
cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán
presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando
dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban
antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán
tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el
Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
Dicho cese
de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al
menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán
comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario
oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a
calificación registral.
En caso de
operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales
de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la
respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial
de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los
procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios
oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en
el pago de este impuesto.
(Así reformado por el artículo único de la ley
N° 9485 del 9 de octubre del 2017)
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