ARTÍCULO 3.- Tarifa. Anualmente, se pagará una tarifa como se indica:
a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad
extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad
limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General
de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un
salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal, de 5 de mayo de 1993.
b) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del
impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de
este impuesto, con ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base,
pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario
base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. º 7337, Crea Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
c) Las contribuyentes
en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta
inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con
ingresos brutos en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos
ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento
(30%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea
Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de
1993.
d) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del
impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de
este impuesto, con ingresos brutos equivalente a doscientos ochenta salarios
base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de
un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.