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 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9428 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N°  10460 del 20 de marzo del 2024 “Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad”, se reformará este artículo. De conformidad con los establecido en el transitorio único de la  indicada norma la misma empieza a regir a partir del  1 º de enero siguiente a su publicación, es decir el  1° de enero del 2025 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho artículo será el siguiente: “Artículo 11- Destino del impuesto. La totalidad de los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, deberán presupuestarse y destinarse a financiar los siguientes rubros:

a) Un setenta y cinco (75%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un quince por ciento (15%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

c) Un diez por ciento (10%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.”)


 

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