DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El impuesto que
deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional,
correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente
ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional
dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.
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