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 Normativa >> Ley 9428 >> Fecha 21/03/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9428 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.

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