Artículo 10- Las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales, serán responsables de garantizar
que se cuente con los recursos presupuestarios para el cumplimiento de las
prioridades, objetivos, estrategias y metas fijadas en el PND y el PNIP.
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