Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40281 >> Fecha 13/03/2017 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40281 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20- Los Ministros Rectores serán responsables de garantizar que en la formulación de los presupuestos de los órganos desconcentrados se incluyan solo aquellos proyectos que cuenten con el código asignado por el BPIP de MIDEPLAN, que dispongan de los recursos financieros y técnicos necesarios para su ejecución y que sean prioritarios según el PND y el PNIP 2015 - 2018; además, deberán cumplir con los lineamientos y directrices establecidos por dicho Ministerio.

Asimismo deberán proporcionar trimestralmente a MIDEPLAN, la información física y financiera de los avances de los proyectos de inversión para la actualización del BPIP.


 

Ir al inicio de los resultados