Artículo 20- Los Ministros Rectores serán responsables de garantizar que
en la formulación de los presupuestos de los órganos desconcentrados se
incluyan solo aquellos proyectos que cuenten con el código asignado por el BPIP
de MIDEPLAN, que dispongan de los recursos financieros y técnicos necesarios para
su ejecución y que sean prioritarios según el PND y el PNIP 2015 - 2018; además,
deberán cumplir con los lineamientos y directrices establecidos por dicho
Ministerio.
Asimismo deberán proporcionar trimestralmente a MIDEPLAN, la información
física y financiera de los avances de los proyectos de inversión para la
actualización del BPIP.
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