Artículo 24- Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el presupuesto
ordinario los recursos provenientes de superávit acumulado, asignándolos en los
gastos donde la normativa lo permita, con el objetivo de lograr un uso
eficiente de dichos recursos y se disminuya la dependencia de los recursos de
Gobierno Central.
Corresponderá a los ministerios verificar que sus órganos
desconcentrados hayan atendido lo dispuesto en el párrafo que antecede.
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