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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40281 >> Fecha 13/03/2017 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40281 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24- Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el presupuesto ordinario los recursos provenientes de superávit acumulado, asignándolos en los gastos donde la normativa lo permita, con el objetivo de lograr un uso eficiente de dichos recursos y se disminuya la dependencia de los recursos de Gobierno Central.

Corresponderá a los ministerios verificar que sus órganos desconcentrados hayan atendido lo dispuesto en el párrafo que antecede.


 

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