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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40281 >> Fecha 13/03/2017 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40281 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33- Las entidades públicas, salvo autorización legal en contrario, solo podrán tener cuentas corrientes en los bancos estatales.


 

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