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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40281 >> Fecha 13/03/2017 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40281 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36- Los ministerios, entidades públicas y órganos desconcentrados deberán velar porque los proyectos de inversión a financiarse con endeudamiento público estén contemplados en el PNIP elaborado por MIDEPLAN, así como en el BPIP.


 

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