Artículo 51- A los puestos de servicios especiales se les aplicará el
mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos,
siempre y cuando dichos puestos sean similares en naturaleza, funciones y demás
factores de clasificación.
En caso de que los puestos de servicios especiales no reúnan las
condiciones anteriormente citadas, las entidades podrán presentar a la ST AP
para su valoración, la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio
técnico respectivo.
|