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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40281 >> Fecha 13/03/2017 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40281 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51- A los puestos de servicios especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos, siempre y cuando dichos puestos sean similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación.

En caso de que los puestos de servicios especiales no reúnan las condiciones anteriormente citadas, las entidades podrán presentar a la ST AP para su valoración, la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico respectivo.


 

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