Artículo 5º - Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados,
para la formulación de sus presupuestos, deberán contar con los Planes
Operativos Institucionales, en adelante POI, reflejando las prioridades
establecidas en sus Planes Estratégicos Institucionales, en adelante PEI, de
manera que exista una adecuada articulación Plan Presupuesto en el marco de la
GpRD.
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