CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 66- Las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, no podrán incluir en los proyectos de reglamento autónomo y de
servicio, aspectos relacionados con la materia salarial y de empleo, que
contravenga la normativa vigente y las presentes Directrices.
Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de serv1c10, modificaciones
a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se
relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la ST AP previo a
su publicación, con el fin de verificar su cumplimiento.
En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen
de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de
su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.
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