DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se
dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° RES-DGH-0020 del 7 de
marzo de 2018, “Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”)
RESOLUCIÓN
SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL
TABACO Y
LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN LO
DISPUESTO
EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO
Y SUS
EFECTOS NOCIVOS DE SALUDRES-
DGH-0020-2017.-San
José, a las doce horas del siete de marzo de dos mil diecisiete.
Considerando:
I. Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que mediante
resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2015, publicada
en La Gaceta N°129 del 7 de junio de dos mil catorce, se traslada la función de
actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a
la Dirección General de Hacienda.
III. Que mediante
el artículo 22 de la Ley Nº9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº37, de La
Gaceta N°61, de fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de
veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus
derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas
arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC). Asimismo se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el
tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco,
y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto
específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que
en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
IV. Que de
conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, considerando la
variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V. Que mediante
resolución RES-DGH-0016-2016 de las once horas del nueve de marzo de 2016,
publicada en el Alcance N°50 a La Gaceta N°64 del 04 de abril de 2016, se
actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N°9028, a la suma de
veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (¢22,64), a partir del 12 de
abril de 2016.
VI. Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2016 y
febrero 2017, corresponden a 99,765 y 100,840 respectivamente, generándose una
variación entre ambos meses de uno coma cero ocho por ciento (1,08%).
VII. Que al
aplicar la variación obtenida en el IPC (1,08%) al impuesto vigente (¢22,64),
se obtiene un crecimiento de veinticuatro céntimos de colón (¢0,24),
actualizando dicho impuesto de 22,64 colones a 22,88 colones, por cada
cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o
importado.
VIII. Que a
efecto de facilitarle al contribuyente el cálculo y declaración del impuesto,
en concordancia con las políticas institucionales de simplificación de
trámites, así como de control y fiscalización del tributo, se traslada a partir
de la presente resolución la fecha de rige del 12 de abril al 01 de abril, de
tal forma que en adelante el obligado tributario, calcule y declare el impuesto
del mes de abril con una sola tarifa.
IX. Que por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la resolución antes del 12 de abril de 2017; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la
publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del
impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente
documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al
consumidor del mes de febrero de 2017, que el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2017.
Por tanto
RESUELVE:
Artículo 1º-
Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº9028 -Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de
veintidós colones con ochenta y ocho céntimos (¢22,88), según se detalla a
continuación:
CÓDIGO
ARANCELARIO
|
DESCRIPCIÓN
|
IMPUESTO
POR UNIDAD
(COLONES)
|
24.01
|
Tabaco en rama o sin elaborar;
desperdicios de tabaco
|
22.88
|
24.02
|
Cigarros (puros) (incluso despuntados).
Cigarritos (puritos) y cigarrillos de
tabaco o de sucedáneos del tabaco.
|
22.88
|
24.03
|
Los demás
tabacos y sucedáneos del
tabaco,
elaborados; tabaco
“homogeneizado”
o “reconstituido”;
extractos y jugos
de tabaco.
|
22.88
|
En cuanto a los
demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra
presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se
determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la
cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del
tabaco.