Buscar:
 Normativa >> Resolución 0020 >> Fecha 07/03/2017 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 0020 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° RES-DGH-0020 del 7 de marzo de 2018, “Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”)

RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL

TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN LO

DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS DE SALUDRES-

DGH-0020-2017.-San José, a las doce horas del siete de marzo de dos mil diecisiete.

Considerando:

I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2015, publicada en La Gaceta N°129 del 7 de junio de dos mil catorce, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III. Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº37, de La Gaceta N°61, de fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV. Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V. Que mediante resolución RES-DGH-0016-2016 de las once horas del nueve de marzo de 2016, publicada en el Alcance N°50 a La Gaceta N°64 del 04 de abril de 2016, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N°9028, a la suma de veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (¢22,64), a partir del 12 de abril de 2016.

VI. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2016 y febrero 2017, corresponden a 99,765 y 100,840 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de uno coma cero ocho por ciento (1,08%).

VII. Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (1,08%) al impuesto vigente (¢22,64), se obtiene un crecimiento de veinticuatro céntimos de colón (¢0,24), actualizando dicho impuesto de 22,64 colones a 22,88 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII. Que a efecto de facilitarle al contribuyente el cálculo y declaración del impuesto, en concordancia con las políticas institucionales de simplificación de trámites, así como de control y fiscalización del tributo, se traslada a partir de la presente resolución la fecha de rige del 12 de abril al 01 de abril, de tal forma que en adelante el obligado tributario, calcule y declare el impuesto del mes de abril con una sola tarifa.

IX. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 12 de abril de 2017; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2017, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2017.

Por tanto

RESUELVE:

Artículo 1º- Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintidós colones con ochenta y ocho céntimos (¢22,88), según se detalla a continuación:

CÓDIGO

ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN

 

IMPUESTO

POR UNIDAD

(COLONES)

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar;

desperdicios de tabaco

22.88

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

22.88

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del

tabaco, elaborados; tabaco

“homogeneizado” o “reconstituido”;

extractos y jugos de tabaco.

22.88

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

Ir al inicio de los resultados