Artículo 15.-Todo jerarca institucional deberá elaborar anualmente un informe,
dirigido a la Dirección General de Servicio Civil, en donde detalle la cantidad
de funcionarios que reciben la compensación económica por concepto de
Prohibición o Dedicación Exclusiva, precisando, según corresponda el fundamento
legal, la vigencia contractual, los porcentajes percibidos.
Recibida la información, en un plazo no mayor de dos meses, la citada Dirección
procederá a consolidar la misma y a elaborar el informe respectivo, para ser
remitido al Consejo de Gobierno, con copia al Ministerio de Hacienda y al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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