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 Normativa >> Directriz 070 >> Fecha 30/03/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Directriz 070 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Todo jerarca institucional deberá elaborar anualmente un informe, dirigido a la Dirección General de Servicio Civil, en donde detalle la cantidad de funcionarios que reciben la compensación económica por concepto de Prohibición o Dedicación Exclusiva, precisando, según corresponda el fundamento legal, la vigencia contractual, los porcentajes percibidos.

Recibida la información, en un plazo no mayor de dos meses, la citada Dirección procederá a consolidar la misma y a elaborar el informe respectivo, para ser remitido al Consejo de Gobierno, con copia al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


 

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