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 Normativa >> Directriz 070 >> Fecha 30/03/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 070 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.-En el caso de transferencias presupuestadas a órganos desconcentrados, que no provengan de un destino específico, el Poder Ejecutivo transferirá únicamente los recursos que estos demuestren que son necesarios para atender salarios y compromisos ya contraídos y que no sea posible atender con las disponibilidades que tengan en caja única o en otras cuentas.

Los órganos desconcentrados deberán financiar sus gastos de capital con los recursos disponibles en caja única.


 

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