Artículo 2º.-En el caso de transferencias presupuestadas a órganos desconcentrados,
que no provengan de un destino específico, el Poder Ejecutivo transferirá
únicamente los recursos que estos demuestren que son necesarios para atender
salarios y compromisos ya contraídos y que no sea posible atender con las
disponibilidades que tengan en caja única o en otras cuentas.
Los órganos desconcentrados deberán financiar sus gastos de capital con
los recursos disponibles en caja única.
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