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 Normativa >> Directriz 070 >> Fecha 30/03/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 070 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.-Los ministerios que en su presupuesto consideren partidas de transferencias corrientes a órganos desconcentrados que no respondan a una asignación específica producto de la recaudación de impuestos , y que mantengan saldos en caja única, deberán rebajar un 5% del presupuesto y trasladarlo a sumas sin asignación presupuestaria.

Asimismo previo a la incorporación de cualquier transferencia que modifique la ley de presupuesto, la entidad beneficiaria deberá presentar al Ministerio concedente un informe de los recursos en su poder y del logro de las metas alcanzadas con los recursos ya ejecutados.


 

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