Artículo 3º.-Los ministerios que en su presupuesto consideren partidas
de transferencias corrientes a órganos desconcentrados que no respondan a una asignación
específica producto de la recaudación de impuestos , y que mantengan saldos en
caja única, deberán rebajar un 5% del presupuesto y trasladarlo a sumas sin
asignación presupuestaria.
Asimismo previo a la incorporación de cualquier transferencia que
modifique la ley de presupuesto, la entidad beneficiaria deberá presentar al
Ministerio concedente un informe de los recursos en su poder y del logro de las
metas alcanzadas con los recursos ya ejecutados.
|