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 Normativa >> Directriz 070 >> Fecha 30/03/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 070 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.-Los órganos que conforman el Presupuesto Nacional deberán utilizar los recursos asignados como extralímite únicamente para los propósitos para los cuales fueron autorizados. Los remanentes que resulten de la utilización de los recursos extralimite deberán trasladarse a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria siguiente a su determinación.


 

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