Artículo
10.- Tarifas del arrendamiento. El precio del arrendamiento de las
instalaciones del Campo Ferial de Mercedes Norte, será autorizado por el
Concejo Municipal, de acuerdo con el estudio previamente realizado por la
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. El precio se establecerá con base
a los metros cuadrados arrendados.
Se
exceptúa el área de la casona la cual por sus características de patrimonio se
arrendará por medio de contratación administrativa para el establecimiento de
una soda, restaurante o cafetería.
Las
tarifas serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que aumente el
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
para ello la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos entregará a la
Alcaldía Municipal el estudio en el plazo de diez días hábiles posteriores a la
publicación del salario base en el Boletín Judicial adjunto al Diario Oficial
La Gaceta.
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