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 Normativa >> Reglamento municipal 071 >> Fecha 06/03/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 071 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Resolución de la solicitud. Recibida la solicitud, la Administración del Campo Ferial resolverá la petición en un plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en tres días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada.

Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante atienda el apercibimiento realizado, la Administración remitirá de forma inmediata a la Unidad de Gestión de Residuos el plan de manejo de residuos para que en un plazo de cinco días hábiles lo apruebe o lo rechace, el criterio rendido por la Unidad debe ser fundamentado.

Se exceptúa de este trámite las solicitudes de préstamo por parte de las dependencias municipales, ya que el plan debe aportarse con el visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos.

Rendido el dictamen por parte de la Unidad de Gestión de Residuos, la Administración emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación señalado en la petitoria, salvo que se pretenda cobrar un monto para el ingreso al evento, ya que en esos casos la Administración informará a la Sección de Servicios Tributarios para que con fundamento en el Reglamento de Espectáculos Públicos proceda a coordinar el pago del impuesto respectivo.

Cuando el arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el escrito de respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato respectivo y apercibirle que deberá apersonar con una copia del comprobante de pago del arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario. En el caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su lugar la Administración delimitará en el escrito de respuesta las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar.

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