Artículo
14.- Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones
para una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se
realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente resolverá el
conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al
interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el
espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio
de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud
nuevamente.
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