Artículo
16.- Garantía. El
arrendatario deberá rendir una garantía del 25% del monto del arrendamiento,
con el fin de cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o
deterioros ocasionados a las instalaciones durante el tiempo que se encuentren
arrendadas. Para ello, la Administración en conjunto con el arrendatario
verificará el sitio una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si
las instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de
detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración retendrá la garantía
rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública los daños
detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la
estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el
informe a la Administración en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud de la Administración.
Rendido
el estudio de la Dirección de Inversión Pública, la Administración valorará si
la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario
supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario el
resultado del estudio indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños
y en caso de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le
indicará la fecha y hora en que puede retirarlo.
Cuando
la inspección de las instalaciones por parte de la Administración y el
arrendatario concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron
entregadas, la Administración comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de
los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la
garantía rendida por el arrendatario.
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