Artículo
18.- Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso,
el arrendatario deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos o eventos no
gratuitos, de conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese
tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del
cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los
efectos, el arrendatario depositará una garantía como respaldo del monto por
pagar por concepto de impuesto de espectáculos públicos, para lo cual deberá
apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule
el ingreso probable de la actividad y sobre ese monto se determine el monto de
la garantía.
Una
vez finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un
informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien
aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y
delimitará si procede que el arrendatario ajuste el monto preliminarmente
depositado, sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas de
cortesía, o bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la
garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos
públicos.
El
pago del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de
dinero en efectivo o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario
Nacional.
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