Artículo
21.- Obligaciones del arrendatario y mutuatario. El arrendatario y mutuatario
de las instalaciones estarán obligados a:
a.
Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas
costumbres.
b.
Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por
los que le sean atribuibles.
c.
Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones
en las que se le fue entregadas.
d.
Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a
las instalaciones para desarrollar la actividad.
e.
Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el
basurero.
f.
Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por el
Administrador u Oficial de Seguridad.
g.
El arrendatario y mutuatario deben tomar en cuenta que la Casona y las oficinas
administrativas están declaradas patrimonio cultural, por lo que será
absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o
agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás
elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable
por los daños que ello ocasione, por consiguiente ante cualquier duda deberá
consultar al Administrador.
h.
En el caso específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de
arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda,
suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la
suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure
el hecho generador de la obligación.
i.
Presentar el plan de manejo de residuos.
j.
Contar con un plan de seguridad así como velar por la seguridad de los
asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue
arrendado el Campo Ferial.
k.
Los mutuatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización
del préstamo.
l.
Respetar la demarcación del estacionamiento de vehículos.