Artículo
23.- Prohibiciones del arrendatario y mutuatario. El arrendatario y
mutuatario de las instalaciones tendrán prohibido:
a.
Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo
custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.
b.
Causar daños a las instalaciones del Campo Ferial.
c.
Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a
la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa
autorización.
d.
Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por
fuerza mayor o caso fortuito debidamente
acreditado.
e.
Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada
por la Administración del Campo Ferial.
f.
Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para
el desarrollo del evento.
g.
Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera
el acceso de estos seres.
h.
Consumir alcohol dentro de las instalaciones del Campo Ferial, salvo las
actividades que estén orientadas a exposiciones de cata o degustación de
bebidas con contenido alcohólico tales como ferias, festivales que tengan como
naturaleza una promoción social – cultural. Así como actividades sociales
privadas.
i.
Utilizar las instalaciones del Campo Ferial para realizar fiestas o actividades
de diversión no autorizadas.
j.
Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.
|