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 Normativa >> Reglamento municipal 071 >> Fecha 06/03/2017 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 071 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Prohibiciones del arrendatario y mutuatario. El arrendatario y mutuatario de las instalaciones tendrán prohibido:

a. Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b. Causar daños a las instalaciones del Campo Ferial.

c. Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.

d. Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza  mayor o caso fortuito debidamente acreditado.

e. Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del Campo Ferial.

f. Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g. Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h. Consumir alcohol dentro de las instalaciones del Campo Ferial, salvo las actividades que estén orientadas a exposiciones de cata o degustación de bebidas con contenido alcohólico tales como ferias, festivales que tengan como naturaleza una promoción social – cultural. Así como actividades sociales privadas.

i. Utilizar las instalaciones del Campo Ferial para realizar fiestas o actividades de diversión no autorizadas.

j. Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

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