Artículo
24.- Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias
del Campo Ferial tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:
a.
Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia
en el inmueble.
b.
No causar daños al inmueble.
c.
Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que
asistió.
d.
Colaborar con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los
basureros.
e.
Acatar cualquier instrucción de la Administración del Campo Ferial u Oficial de
Seguridad.
f.
No clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de
información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del Campo Ferial.
g.
Acatar las normas de seguridad que rigen en el inmueble.
h.
Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad requiera el
acceso de estos seres, en este último caso la persona es responsable de recoger
el excremento del animal.
i.
Respetar la demarcación del estacionamiento de vehículos.
j.
No fumar, según la Ley 9028, Ley General De Control Del Tabaco Y Sus Efectos
Nocivos En La Salud.
|