CAPÍTULO
IV
FERIA
DEL AGRICULTOR
Artículo
25.- Arrendamiento. Las
instalaciones identificadas como secciones 1, 2, 3, 5 y 6 serán utilizadas para
realizar semanalmente la Feria del Agricultor, para ello la Municipalidad
cederá, mediante convenio, por semana, a la organización responsable de
administrar la feria del agricultor, las instalaciones.
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