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 Normativa >> Reglamento municipal 071 >> Fecha 06/03/2017 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 071 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Ingreso de camiones. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial con sus vehículos tipo camión por la entrada del sector oeste, con el único fin de que realicen en las horas señaladas la carga y descarga de sus productos. Concluida la labor el arrendatario deberá retirar el vehículo del sitio y estacionarlo en el lugar habilitado por la Junta Nacional de Ferias para el estacionamiento de camiones. Queda prohibido el ingreso y permanencia de camiones fuera del horario establecido en el numeral anterior, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

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