Artículo
28.- Ingreso de camiones. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial con sus
vehículos tipo camión por la entrada del sector oeste, con el único fin de que
realicen en las horas señaladas la carga y descarga de sus productos. Concluida
la labor el arrendatario deberá retirar el vehículo del sitio y estacionarlo en
el lugar habilitado por la Junta Nacional de Ferias para el estacionamiento de
camiones. Queda prohibido el ingreso y permanencia de camiones fuera del
horario establecido en el numeral anterior, salvo por razones de fuerza mayor o
caso fortuito debidamente justificadas.
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